SMA inicia procedimiento sancionatorio contra Mina Mantos del Pacífico por incumplimientos ambientales

Imagen: SMA.

La autoridad ambiental detectó que el acopio de minerales del proyecto minero estaría operando fuera del área autorizada en su permiso ambiental, tras una fiscalización realizada en la comuna de Tocopilla.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició un procedimiento sancionatorio en contra de Compañía Minera Gatico S.A., titular del proyecto Mina Mantos del Pacífico, emplazado en la comuna de Tocopilla, Región de Antofagasta. La formulación de cargos se origina a partir de una serie de actividades de fiscalización que permitieron detectar eventuales incumplimientos a las condiciones establecidas en su Resolución de Calificación Ambiental (RCA), vigente desde 2015.

El proyecto contempla la explotación de minerales oxidados de cobre mediante un sistema de rajo abierto, considerando labores de perforación, tronadura, carguío y transporte. El material extraído es trasladado posteriormente a la planta de procesamiento de la Mina Mantos de la Luna. En el marco del Programa de Fiscalización de la SMA, equipos de la Oficina Regional de Antofagasta, junto a profesionales del Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN), realizaron una inspección ambiental en terreno.

Durante la revisión, apoyada en el análisis de imágenes satelitales, se constató que el área destinada al acopio de minerales se extiende aproximadamente por 22 hectáreas hacia el sector sureste del proyecto, fuera del polígono evaluado ambientalmente. Con estos antecedentes, la SMA determinó la formulación de un cargo de carácter leve, al verificar que el acopio de minerales marginales excede el área autorizada. Al respecto, la jefa de la Oficina Regional de la SMA en Antofagasta, Javiera de la Cerda, señaló que “el análisis de imágenes satelitales permitió constatar que el titular estaría desarrollando actividades fuera del área autorizada en su permiso ambiental. En ese sentido, es fundamental recordar que los proyectos deben ajustarse estrictamente a lo evaluado y aprobado ambientalmente”. La empresa contará con un plazo de 15 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 22 días hábiles para formular sus descargos, contados desde la notificación del procedimiento sancionatorio.

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