El pasado sábado 14 de mayo, el pleno de la Convención Constituyente entregó el primer borrador para una nueva Carta Magna. El documento sostiene que el Estado establecerá una política para la actividad minera y su encadenamiento productivo, la que considerará, a lo menos, la protección ambiental y social, y la innovación, entre otros puntos.
Originalmente, el artículo 27 otorgaba al Estado derechos mineros exclusivos sobre litio, metales raros e hidrocarburos y una participación mayoritaria en las minas de cobre. Dicho punto ya había sido rechazado en anteriores discusiones y quedó fuera definitivamente del borrador.
Así entonces, el apartado del Estatuto Constitucional de los Minerales, en su Artículo 22, se lee que “El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas y las sustancias minerales, metálicas, no metálicas, y los depósitos de sustancias fósiles e hidrocarburos existentes en el territorio nacional, sin perjuicio de la propiedad sobre los terrenos en que estuvieren situadas”.
Junto con ello, se destaca que “La exploración, explotación y aprovechamiento de estas sustancias se sujetará a una regulación que considere su carácter finito, no renovable, de interés público intergeneracional y la protección ambiental”.
En tanto, el Artículo 23, sostiene que “El Estado establecerá una política para la actividad minera y su encadenamiento productivo, la que considerará, a lo menos, la protección ambiental y social, la innovación, la generación de valor agregado, el acceso y uso de tecnología y la protección de la pequeña minería y pirquineros”.
Artículo 24.- Quedarán excluidos de toda actividad minera los glaciares, las áreas protegidas, las que por razones de protección hidrográfica establezca la ley, y las demás que ella declare.
327.- Artículo Nuevo. Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22 no se aplicará a las arcillas superficiales.
328.- Artículo 25.- El Estado deberá regular los impactos y efectos sinérgicos generados en las distintas etapas de la actividad minera, incluyendo su encadenamiento productivo, cierre o paralización, en la forma que establezca la ley. Será obligación de quien realice la actividad minera destinar recursos para reparar los daños causados, los pasivos ambientales y mitigar sus efectos nocivos en los territorios en que ésta se desarrolla, de acuerdo a la ley. La ley especificará el modo en que esta obligación se aplicará a la pequeña minería y pirquineros.
329.- Artículo 28 A bis. El Estado adoptará las medidas necesarias para proteger la pequeña minería y pirquineros, las fomentará y facilitará el acceso y uso de las herramientas, tecnologías y recursos para el ejercicio tradicional y sustentable de la actividad.