El tribunal de alzada confirmó que la Comisión para el Mercado Financiero actuó conforme a la ley al avalar el acuerdo entre ambas compañías, que permitirá extender la producción de litio en el Salar de Atacama hasta 2060.
La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó de manera unánime el recurso presentado por Tianqi Lithium Corporation, accionista del 22% de SQM, que buscaba invalidar la aprobación del acuerdo de asociación entre la minera no metálica y Codelco. Con este fallo, el tribunal respaldó la resolución de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que había autorizado al directorio de SQM a aprobar el pacto sin requerir una votación extraordinaria de accionistas.
El dictamen judicial determinó que la operación suscrita en mayo de 2024 constituye una fusión por absorción entre SQM Salar y Minera Tarar, filial de Codelco, y no una enajenación de activos. De esta manera, SQM Salar incorporará el patrimonio de Minera Tarar, incluyendo los contratos con Corfo vigentes a partir de 2031, lo que permitirá la continuidad de la explotación de litio por tres décadas adicionales sin que medie transferencia de dominio.
El fallo, firmado por los ministros Marisol Rojas y Jaime Balmaceda junto al abogado integrante Manuel Antonio Luna, concluyó que la CMF “no incurrió en ilegalidad alguna”. La resolución se suma a la reciente aprobación otorgada por el regulador antimonopolio de China, despejando los últimos obstáculos legales para que Codelco y SQM consoliden su alianza estratégica en el Salar de Atacama.







