Voto unánime de la Cámara apoyó la política internacional marco sobre salud y seguridad minera

El acuerdo define las responsabilidades de las y los empleadores. Al mismo tiempo, especifica los derechos y obligaciones de las y los trabajadores del sector minero.

En una nota de prensa de la Cámara se dio a conocer la aprobación por la Sala y de forma unánime del envío a segundo trámite del Convenio OIT 176, el cual define las responsabilidades de empleadores del sector minero, así como los derechos y obligaciones de las y los trabajadores. Además, exige a los Estados la adopción de medidas destinadas a garantizar su aplicación.

Este convenio sobre seguridad y salud en las minas se adoptó en la 82ª Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, el 22 de junio de 1995. Así se da cuenta en los informes de las comisión de Relaciones Exteriores y de Trabajo, rendidos por Carmen Hertz (PC) y Héctor Ulloa (IND), respectivamente.

El Convenio 176 de la OIT se aplica a todas las formas de minería. Incluye los emplazamientos subterráneos o de superficie. También a las máquinas y estructuras utilizadas en la exploración, extracción y preparación de minerales.

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